Verificación del cumplimiento de la normatividad técnica vigente (resolución 20223040065305) en el proceso de suministro de llantas en Incolmotos Yamaha S.A.
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Date
2025-12-10
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Publisher
Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO
Type
Monografía
Rights
Acceso Abierto - http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Abstract
1 Introducción
La resolución 20223040065305 del 31 de octubre 2022 del Ministerio de Transporte, entra en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2025. Esta resolución busca promover una movilidad más segura y eficiente en el país, por lo cual, determina que es esencial que las llantas para motocicletas cuenten con un rotulado que incluya los datos mencionados en el numeral 3 del Reglamento N° 75 de la ONU. Resolución 20223040065305 de 2022 [Ministerio de Transporte].
El numeral 3 del reglamente N° 75 de Naciones unidas, indica la forma como deben estar rotuladas las llantas para motocicletas y cuál es su significado:
Figura 1.
Rotulado de las llantas descrito en el reglamento URN 75Este rotulado de homologación ubicado en una llanta de motocicleta indica que este modelo en particular ha sido autorizado para su uso en motocicletas y ciclomotores por un ente certificador de los Países Bajos (E4), de acuerdo con el Reglamento número 75, y posee el código de homologación 002439. Los dos primeros dígitos del código de homologación indican que se concedió conforme a las disposiciones del Reglamento número 75 en su versión original.
Nota: El código de homologación debe mostrarse en posición cercana al círculo, ya sea por encima o debajo de la letra «E», o bien a su izquierda o derecha. Los números del código de homologación deben estar situados en el mismo lado que la letra "E" y deben alinearse en la misma dirección. Se debe abstener de utilizar números romanos como códigos de homologación para evitar confusiones con otros signos.
comisión económica para Europa de las naciones unidas. 2011. Reglamento URN 75: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para motocicletas y ciclomotores. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-80563
El incumplimiento de los requisitos descritos en la resolución 20223040065305, implica la imposición de las sanciones descritas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, la cual define:
Multas que pueden llegar hasta los dos mil (2. 000) salarios mínimos mensuales legales vigentes en el momento en que se imponga la multa.
Suspensión temporal del funcionamiento del establecimiento durante un periodo de hasta 180 días.
En caso de reincidencia y considerando la gravedad de las faltas, se puede ordenar el cierre definitivo del establecimiento comercial o la eliminación permanente de un sitio web en Internet o del medio de comercio electrónico empleado.
Prohibición temporal o permanente de fabricar, distribuir o poner a disposición del público ciertos productos. El productor puede solicitar a la autoridad competente que se levante esta sanción, siempre que demuestre que ha realizado cambios en el proceso de producción para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad y adecuación.
Instrucción de destruir un producto específico que represente un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
Multas repetidas que pueden alcanzar hasta mil (1. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desobedecer órdenes o instrucciones mientras se mantenga en desacato.
Ley 1480 de 2011. por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 octubre 2011. D.O. 48.220
Además del rotulado y para evaluar la conformidad de las llantas, la resolución indica que los fabricantes y suministradores de llantas neumáticas para motocicletas deberán adquirir el certificado de conformidad del producto que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos técnicos establecidos en la Resolución, tomando en cuenta los riesgos que se buscan prevenir, reducir o evitar.
El certificado de conformidad mencionado deberá emitirse empleando alguna de las siguientes opciones:
1. Certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación que esté acreditado por el organismo nacional de acreditación y cuya acreditación abarque el producto y la normativa técnica.
2. Certificado de cumplimiento emitido por una entidad de certificación internacional, que esté acreditada por una agencia de acreditación reconocida por los acuerdos de reconocimiento multilateral a los que pertenezca la Entidad Nacional de Acreditación de Colombia. Esta opción no necesita certificados ni documentos adicionales además del certificado otorgado por la entidad de certificación internacional.
3. Certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación que cuente con la acreditación de un organismo de acreditación reconocido, dentro de un acuerdo de reconocimiento multilateral del cual el organismo nacional de acreditación no sea parte. Estos certificados de conformidad podrán ser reconocidos, tras una evaluación, por entidades de certificación autorizadas en Colombia, en cuyo ámbito se contemple el producto y la norma técnica. El ente de certificación autorizado en Colombia tiene la responsabilidad de comprobar el alcance de la acreditación y podrá certificar que se cumplen los requisitos especificados en el reglamento técnico colombiano pertinente y los que se consideren equivalentes.
El organismo de certificación en Colombia que acepte los resultados de evaluación de la conformidad otorgados por el organismo de certificación acreditado en el extranjero mencionado en este apartado deberá demostrar al organismo nacional de acreditación que tiene un convenio con su similar que garantice su capacidad para llevar a cabo la evaluación de la conformidad en el extranjero.
4. Certificado de conformidad emitido bajo un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, establecido entre Colombia y otro país, que esté activo. Esta opción no necesita certificados ni documentos extra, aparte de los que otorga el organismo de certificación del extranjero.
Resolución 20223040065305 de 2022 [Ministerio de Transporte]. Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas para motocicletas y se dictan otras disposiciones. 31 de octubre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, Incolmotos Yamaha S.A. debe prepararse para cumplir con lo definido en la resolución 20223040065305, por esta razón, en el presente proyecto se documentará el proceso de abastecimiento de llantas de la compañía con el fin de, identificar los puntos críticos en los cuales se podría generar un incumplimiento y definir una acción de contramedida.
Description
Objetivo del proyecto
El objetivo del presente proyecto es documentar el proceso de suministro de llantas en Incolmotos Yamaha, para verificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente (resolución 20223040065305), que entrará en vigencia a partir del 2 de septiembre del 2025.
El cumplimiento de este nuevo reglamento incluye procesos documentales, así como verificaciones en sitio del producto. En este proceso intervienen Incolmotos Yamaha, proveedores de llantas (Maxxis y Pirelli, entre otros) y entidades como la DIAN y la Superintendencia de Industria y Comercio. Se hace necesario el proyecto, puesto que debemos prepararnos para el cumplimiento de la normativa técnica vigente (resolución 20223040065305), la cual busca certificar la calidad y el cumplimiento de los requisitos técnicos de todas las llantas del mercado, con el fin, de promover una movilidad más segura y eficiente. Como empresa, debemos revisar nuestros procesos con el fin de identificar los puntos críticos en los cuales se podría generar un incumplimiento y definir una acción de contramedida.
En el momento no existen estudios previos al respecto, ni en Incolmotos Yamaha, ni en Colombia.